Los titulares de vías privadas de urbanizaciones, hoteles o clubes, ¿pueden regular la circulación dentro de sus recintos?

Respuesta correcta

Sí, si no desvirtúan el RGC ni confunden

Por qué

En defecto de otras normas, pueden regular la circulación exclusiva de titulares y clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada, sin desvirtuar las normas del RGC ni inducir a confusión.

Fuente: Manual I DGT 2025, Tema 1 · art. 2 LSV y art. 1 RGC

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