El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos no aptos ni destinados al tráfico, ¿queda sometido a alguna norma?

Respuesta correcta

Sí: a las normas generales, de alumbrado y de autorización

Por qué

Queda sometido a las normas generales de comportamiento en la circulación, a las de utilización del alumbrado en cuanto le sean aplicables, y al régimen de autorización administrativa previa de conductores y vehículos.

Fuente: Manual I DGT 2025, Tema 1 · art. 2 LSV y art. 1 RGC

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