Los aperos agrícolas sin motor para preparación del terreno, ¿se consideran vehículos?
Respuesta correcta
No, no se consideran vehículos a efectos reglamentarios
Por qué
Los aperos agrícolas —útiles o instrumentos sin motor para preparación del terreno o laboreo— no se consideran vehículos a efectos reglamentarios, como tampoco la maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg.
Fuente: Manual I DGT 2025, Tema 2 (clasificación y definiciones de vehículos)
Las tres opciones del examen
- Sí, como vehículos especiales
- No, no se consideran vehículos a efectos reglamentarios
- Sí, como remolques agrícolas
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