Los aperos agrícolas sin motor para preparación del terreno, ¿se consideran vehículos?

Respuesta correcta

No, no se consideran vehículos a efectos reglamentarios

Por qué

Los aperos agrícolas —útiles o instrumentos sin motor para preparación del terreno o laboreo— no se consideran vehículos a efectos reglamentarios, como tampoco la maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg.

Fuente: Manual I DGT 2025, Tema 2 (clasificación y definiciones de vehículos)

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