El límite de 15 metros de recorrido hacia atrás, ¿a qué supuesto se aplica?
Respuesta correcta
Al que complementa una parada, un estacionamiento o una incorporación
Por qué
El recorrido hacia atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no podrá ser superior a 15 metros. En el supuesto de que no sea posible marchar hacia adelante rige el recorrido mínimo indispensable, sin cifra fija.
Fuente: Manual I DGT 2025, Tema 13 (cambio de sentido de la marcha)
Las tres opciones del examen
- A cualquier marcha atrás, sea cual sea el motivo por el que se haga
- Solo a la que se realiza dentro de una zona urbana señalizada
- Al que complementa una parada, un estacionamiento o una incorporación
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