Cuando no sea posible seguir circulando hacia delante ni cambiar de dirección o de sentido de otro modo, ¿está permitida la marcha atrás?
Respuesta correcta
Sí, con el recorrido mínimo indispensable
Por qué
Se prohíbe circular hacia atrás salvo cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, y siempre con el recorrido mínimo indispensable. El límite de 15 metros y la prohibición de invadir un cruce se refieren solo a la marcha atrás que complementa una parada, un estacionamiento o una incorporación.
Fuente: RGC, art. 34 (marcha atrás)
Las tres opciones del examen
- Sí, con el recorrido mínimo indispensable
- Sí, pero nunca más de 15 metros.
- No, la marcha atrás solo se permite como complemento de otra maniobra.
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