¿Cuándo tienen carácter de vehículo prioritario los de policía, extinción de incendios, protección civil o asistencia sanitaria?

Respuesta correcta

Cuando circulan en servicio urgente y advierten su presencia con la señal luminosa y el aparato acústico especial a la vez

Por qué

Tienen el carácter de prioritarios los vehículos referenciados que circulan en servicio urgente y cuyos conductores advierten su presencia mediante el uso simultáneo de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

Fuente: Manual I DGT, vehículos prioritarios

Las tres opciones del examen

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