Como norma general está prohibido estacionar sobre las aceras. ¿Existe alguna excepción?

Respuesta correcta

Sí: la ordenanza puede permitirlo si no estorba a los peatones.

Por qué

Los municipios, mediante ordenanza, pueden regular la parada y el estacionamiento sobre aceras y paseos de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas, siempre que no perjudiquen ni entorpezcan el tránsito peatonal.

Fuente: RGC, art. 94

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