Como norma general está prohibido estacionar sobre las aceras. ¿Existe alguna excepción?
Respuesta correcta
Sí: la ordenanza puede permitirlo si no estorba a los peatones.
Por qué
Los municipios, mediante ordenanza, pueden regular la parada y el estacionamiento sobre aceras y paseos de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas, siempre que no perjudiquen ni entorpezcan el tránsito peatonal.
Fuente: RGC, art. 94
Las tres opciones del examen
- No, en ningún caso.
- Sí: la ordenanza puede permitirlo si no estorba a los peatones.
- Sí: cualquier vehículo puede hacerlo durante menos de dos minutos.
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